Sobre el alquiler de casas bajo el Régimen de Condominio en Costa Rica

Los propietarios de casas bajo el Régimen de Condominios que desean alquilar su filial a un tercero, deben tomar en cuenta una serie de aspectos legales a la hora de formalizar el contrato para evitar problemas futuros.

De esta forma, el propietario deberá necesariamente incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula o referencia sobre la obligación del arrendatario o inquilino de cumplir con el Reglamento Interno del  Condominio.

Para esto, en el contrato de arrendamiento se indica que el Reglamento Interno del Condominio es parte esencial del contrato, y que el incumplimiento de algún punto del Reglamento, será causal suficiente para finalizar el contrato.

Asimismo, en el momento de la firma, es recomendable que firmen tanto el contrato de alquiler como una copia del Reglamento Interno, para evitar inconvenientes futuros, como por ejemplo, que el inquilino alegue desconocimiento del Reglamento o que nunca tuvo una copia del mismo.

Por último, es obligación del propietario notificar al Administrador del Condominio sobre el alquiler y facilitar las calidades de los miembros de la familia, teléfonos de contacto así como de los números de placas de los vehículos, para control del mismo Administrador y para los oficiales de seguridad.

En caso de incumplimiento del Reglamento por parte del arrendatario o inquilino, el Administrador del Condominio deberá informar en primera instancia al inquilino, y en caso de negarse a cumplir con lo señalado, se procederá a notificar al propietario de la filial.

Un ejemplo práctico de lo anterior, podría ser el caso de unos inquilinos extranjeros que decidieron alquilar una casa en Condominio pero desconocían que en dicho Condominio era prohibido tener razas de perros considerada como “razas peligrosas” dentro de las cuales el mismo Reglamento citaba la raza rottweiler. Ellos tienen un perro de esta raza, pero el propietario de la filial no les mencionó de la existencia del Reglamento ni les indicó de dicha prohibición, por lo que cuando se mudaron a la nueva casa, tuvieron problemas con el Administrador del Condominio y con los condóminos, lo que ocasionó que tuvieran que rescindir el contrato y que buscar otra opción de vivienda.

Lo importante es buscar el equilibrio y el buen funcionamiento del Condominio, evitando las situaciones previsibles, como en el caso del alquiler de casas bajo este régimen.

4 Comentarios. Dejar nuevo

  • Quisiera saber que se debe hacer si el inquilino quiere dejar el apto. Antes del termino del alquiler, con aviso verbal de un mes antes .

    Se le devuelve el deposito de garantía?

    Gracias
    Michelle

  • SmartProperty
    agosto 19, 2013 12:21 pm

    Gracias Michelle por contactarnos. Primero que todo, hay que revisar el contrato, respecto a los plazos de terminación ya que normalmente se incluye una clausula para notificar con antelación cuando el inquilino desea terminar el contrato en forma anticipada y las consecuencias en caso de que no notifique en ese plazo. El deposito es una garantía para el pago de recibos pendientes, reparaciones u otros daños ocasionados al inmueble por el uso. El art 72 de la Ley General de Arrendamientos establece que «salvo pacto escrito en contrario, el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisar al arrendador, con tres meses de anticipación, su voluntad de terminar el arrendamiento». Pero en igual forma, es necesario revisar si el contrato establecía otro plazo. En la practica se acostumbra, que si el inquilino no avisa con ese plazo de tres meses de anticipación, puede perder el deposito ya que se utiliza a favor del propietario por el inconveniente generado por la cancelación anticipada. Saludos!

  • Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente :
    Alquilé un apartamento en condominio hace 8 meses ,el contrato dice apartamento 431 y es por 3 años pero si al año deseo irme ellos me devuelven el depósito. Hace 2 meses y medio me pasaron debajo de mi puerta un papel que dice que el dueño vendió el apartamento y el nuevo dueño lo necesita así que ellos (los administradores ) me ofrecen cambiarme a otro tengo 3 meses que ya se van a cumplir y si no quiero pues que me devuelven el depósito para que me vaya . En el contrato no dice nada de posible cambio y es que a mi me gustó este .¿esto se puede hacer ? Gracias

  • Gracias Kattya por contactarnos. El articulo 75 de la Ley General de Arrendamientos, permite el traspaso del bien a otro dueño aunque el contrato de arrendamiento se mantendrá vigente y se le deberá pagar el monto del alquiler al nuevo propietario, es decir, se continua con la relacion. Ahora bien, es importante revisar el contrato para ver los casos de terminación anticipada, como sería en este caso. La misma Ley señala que la terminación debe notificarse con un mínimo de 3 meses, por lo que el nuevo propietario estaría cumpliendo ya que le está dando ese plazo para desocupar y le está devolviendo el depósito, por lo que estarían actuando de acuerdo a la Ley. Saludos!

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