Nueva Ley de Desahucio o Ley de Monitorio Arrendaticio

El principal problema relacionado con el alquiler de inmuebles, sea para uso habitacional o comercial, es el incumplimiento en el pago. Y aunque esta causal la contempla la Ley General de Arrendamientos, en la práctica el proceso es bastante lento y engorroso. Por esto, la nueva ley de desahucio o Ley de Monitorio Arrendaticio, se configura como la solución para resolver este problema a los propietarios de inmuebles.

Pero, ¿en qué consiste esta ley?  En primer lugar, la ley se llama monitorio arrendaticio porque el  procedimiento monitorio es un proceso especial que tiene por objeto una resolución más rápida de los conflictos jurídicos en los que existe una controversia o contradicción, y en este caso, sería respecto al arrendamiento.

Aunque solo hay dos causales que se pueden tramitar bajo este proceso monitorio, a saber, por la causal de expiración del plazo (cuando el propietario manifestó por escrito su voluntad de no renovar el contrato) o por incumplimiento del arrendatario, únicamente cuando se invoque la falta de pago del precio del alquiler, falta de pago de los gastos del condominio y falta de pago de servicios públicos.

El propietario presentará la demanda ante un Juzgado de Desahucio, creado por esta misma ley, y el Juez podrá establecer el desalojo desde la resolución inicial, como condena anticipada.

Asimismo, en dicha resolución inicial, se  otorga un plazo de 15 días al demandado para que cumpla o se oponga, para lo cual podrá presentar las excepciones o pruebas pertinentes.

No obstante, desde esta resolución inicial el Juez le ordena al demandado a seguir pagando el alquiler mensual, aun cuando el proceso se encuentre en trámite. En igual forma, el actor puede solicitar un inventario de los bienes  en el inmueble arrendado y determinar cuáles deben mantenerse en el lugar como garantía de pago. El actor puede ejercer su derecho de retención sobre los bienes, para asegurar el pago, tal como lo establece la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Cuando ya se emita la sentencia firme a favor del actor, en la cual se confirma la orden de desalojo, el propietario entrará en posesión del bien con la ayuda de la autoridad administrativa.

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