Existen casos en que los Condominios puede ser contribuyentes y estar sujetos al pago del impuesto sobre la renta.
Asi, el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que “independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos, son contribuyentes todas la empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país: inciso g) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no estén expresamente incluidas en los incisos anteriores, pero que desarrollen actividades lucrativas en el país”.
En el caso de los Condominios, es necesario revisar si el Condominio realiza una actividad lucrativa que le genere una renta, la cual necesariamente deberá pagar impuestos.
Por ejemplo, aquellos Condominios que tienen locales comerciales, y que alquiler esté a favor del mimo Condominio. Otro ejemplo son los centros comerciales que están bajo la figura de Condominio, y que tienen un parqueo por el cual obtienen una ganancia.
Pero, aquellos Condominios que tienen únicamente ingresos por concepto de cuotas de mantenimiento, no son contribuyentes del impuesto y no están obligados a presentar la declaración de impuesto sobre la renta.
Sin embargo, aunque el Condominio no sea contribuyente, el Administrador está en la obligación de emitir una factura, recibo de dinero o comprobante de ingresos a los Condóminos, para tener un mayor control del dinero recaudado.
En igual forma, estos documentos le sirven a los Condóminos para demostrar que realizaron el pago respectivo.
En caso de morosidad, el Administrador de Condominios, por medio de un Contador autorizado, deberá utilizar la información contable para emitir una certificación de cobro judicial, para realizar el proceso de cobro judicial respectivo.