De acuerdo al artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995, se puede solicitar la exoneración de bienes inmuebles cuando: “los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma”.
Es decir, está exonerado si es menor a 17,973,000 colones. Este monto rige para el período fiscal del 2014.
Recuerden contactar a la Municipalidad de su localidad para revisar los requisitos y el periodo de exoneración.